Código de Autoregulación Pública
Parte de la responsabilidad social de las empresas productoras de bebidas que contienen alcohol reside en velar, en la medida de sus posibilidades, por que sus productos sean utilizados en forma responsable, únicamente por aquellos consumidores que puedan hacerlo sin daño para sí mismo ni para otras personas.
El principal instrumento de que disponen las empresas para esos fines es la comunicación comercial, que incluye publicidad y materiales promocionales. Este tipo de comunicaciones es regulado por leyes y decretos, y en Costa Rica es supervisado por el Institutode Alcoholismo y Farmacodependiencia, entre otras entidades.
No obstante, en Cervecería Costa Rica consideramos importante, además de respetar las disposiciones vigentes, aplicar algunos criterios adicionales y exponerlos en forma pública, para contribuir a que nuestos productos sean consumidos responsablemente, como parte de estilos de vida sanos.
Esos criterios parten de tres premisas concretas:
1. La cerveza* es un producto para adultos únicamente.
2. La cerveza debe servir para compañar los alimentos, la conversación y la sana recreación, y no para embriagarse.
3. El consumo de cerveza no debe combinarse con el manejo de vehículos o maquinaria, ni con el trabajo. |
| De esas tres premisas derivamos lo siguientes criterios de autorregulación publicitaria: |
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1. La cerveza es un producto para adultos únicamente.
Por tanto:
• En los medios de comunicación, la publicidad de cerveza se pautará sólo en espacios dirigidos principalmente a la población adulta.
• No se pautará publicidad de cerveza en espacios inmediatamente anteriores o posteriores a otros dirigidos a niños.
• No se pautará publicidad de cerveza en programación deportiva, ni en instalaciones deportivas, ni se patrocinará a equipos o deportistas individuales, ya que una gran proporción de sus seguidores son menores de edad.
• Las vallas de carretera con publicidad de cerveza serán colocadas a no menos de 100 metros de distancia de cualquier centro educativo de primaria o secundaria, así como de parques infantiles o sitio dedicados exclusivamente a la recreación de los menores de edad.
• En los comerciales de televisión de cerveza, no aparecerán modelos que tengan o aparente menos de 25 años de edad.
• La publicidad de cerveza no utilizará dibujos animados, muñecos, animales "humanizados" no otros recursos gráficos o audiovisuales pertenecientes al universo infantil, o que resulten de especial atractivo para los niños.
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2. La cerveza debe servir para acompañar los alimentos, la conversación o la sana recreación, y no para embriagarse.
Por tanto:
• La publicidad de cerveza no instará al consumo abusivo o excesivo, y será en todo momento respetuosa de la dignidad de las personas, ya sean hombres o mujeres, consumidores de bebidas alcohólicas o abstemios.
• La publicidad no sugerirá que la cerveza sea un medio para resolver problemas psicológicos o personales, ni para alcanzar el éxito social o sexual.
• La publicidad no presentará a la cerveza como un medio para obtener fuerza física, ni la mostrará en situaciones que presenten el uso de armas o cualquier tipo de agresividad, así como trampoco presentará su eventual consumo como un desafío.
• La publicidad presentará la cerveza en contextos de conducta normal y sana, preferiblemente con presencia de alimentos, en circunstancias apropiadas.
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3. El consumo de cerveza no debe combinarse con el manejo de vehículos o maquinaria, ni con el trabajo.
Por tanto:
• La publicidad en calles y carreteras se limitará a presentar el producto y su slogan, y no incluirá llamados al consumo.
• La publicidad de cerveza no presentará en ningún caso situaciones que asocien el consumo del producto con la conducción de cualquier tipo de vehículos o el manejo de maquinaria.
• No se asociará ninguna marca de cerveza como patrocinador de eventos o competencias que involucren la conducción de vehículos, ni con los equipos o vehículos participantes en estas..
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* Estos mismos criterios se aplican a la publicidad de bebidas mezcladas y saborizadas, que por sus presentaciones y contenidos de alcohol se asemejen a la cerveza.
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La aplicación de estos criterios a nuestra publicidad es parte de nuestro compromiso de responsabilidad con la sociedad costarricense.
Preguntas y comentarios: autorregulacion@florida.co.cr
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